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Caminar sin bandera

POR ROSY MERCADO / INTERNACIONALISTA


Uno de los compromisos más complejos que enfrenta el derecho internacional es la apatridia, que actualmente vulnera a cerca de 10 millones de personas en el mundo. La inexistencia de un vínculo Estado-persona representa un problema humano con efectos legales adversos que amenaza la seguridad de quienes se encuentran bajo esta hendidura jurídica.





El poseer una nacionalidad representa algo tan manifiesto que es complejo que aquellos que se ven desprovistos de ella se hagan presentes en la opinión pública; el impedimento no es menor cuando se trata de impulsar agendas nacionales e internacionales para que esta condición se erradique.


La población apátrida experimenta uno de los escenarios más complejos para el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos. Aunque la mirada de la comunidad internacional parezca fija en otras problemáticas, hoy existen seres humanos en diferentes latitudes pugnando por el derecho a pertenecer.


EL COSTO DE LA ORFANDAD LEGAL


La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define como tal a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Todas las personas poseen algún tipo de lazo que los asocia a un Estado determinado, pese a esto, en ocasiones los gobiernos no reconocen el vínculo por cuestiones de discriminación étnica, de género o religiosa.


La sucesión de Estados, desplazamientos por conflictos bélicos e irregularidades en las leyes de nacionalidad son de igual manera factores que pueden ocasionar que una persona se enfrente a la apatridia.


Es competencia estatal establecer las leyes que regularán en qué condiciones puede adquirirse, cambiarse o perderse la nacionalidad, sin embargo, es también atribución de los organismos internacionales especializados, vigilar que esta soberanía no suscite el menoscabo de los derechos humanos fundamentales de su población.


El hecho de que directa o indirectamente estén supeditados a la nacionalidad requisitos indispensables para acceder a la educación, empleos, vivienda, atención médica y seguridad social, hace que el carecer de ella se vuelva uno de los estados de mayor vulnerabilidad permitidos y perpetuados por los mismos gobiernos que obstaculizan reformas a la normatividad correspondiente para poder garantizar que no existan condiciones favorables

a la apatridia.


EL LASTRE DE LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO


La apatridia no representa un problema aislado o de dimensiones estáticas. Parte de la gravedad de esta condición está anclada a su origen, que en muchas ocasiones se deriva de persecución, desplazamientos forzosos y discriminación.


En ese sentido, Juan Carlos Sainz Borgo, Decano de la Univesidad para la Paz, de las Naciones Unidas, señala que la apatridia se desprende de factores diversos e imposibilita la articulación de los derechos humanos.


«Hay causas puntuales y estructurales. Las primeras se refieren a una situación específica en la que, por ejemplo, las personas no han sido inscritas en los sistemas de identificación en la edad correspondiente y quedan excluidas; en tanto las estructurales, tienen su origen en normativas restrictivas impuestas por los mismos Estados. Al ser problemáticas diferentes tienen soluciones distintas, ninguno es un caso fácil».


La apatridia infantil representa uno de los mayores retos en materia, producto de una causa estructural como la discriminación de género en las leyes de nacionalidad. Si bien diversos instrumentos del derecho internacional -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para Reducir los Casos de Aparidia- señalan que el sistema más eficaz para frenar esta condición es garantizar el acceso a la nacionalidad al momento del nacimiento; esto aún no es posible en 25 países alrededor del mundo, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


La normativa de dichos Estados no permite a las mujeres transmitir su nacionalidad a los hijos de la misma forma en que los hombres están facultados para hacerlo. Esto implica que un niño puede enfrentarse a la apatridia si no se ha podido localizar o establecer un vínculo legal con el padre o si este se niega a colaborar en el proceso de adquisición de nacionalidad. Así mismo, hay ocasiones que a pesar de que el padre sea apátrida y la madre

tenga nacionalidad, esta última estará imposibilitada para transmitirla a su hijo, vulnerando al menor desde el momento de su nacimiento.


Kuwait, Líbano, Qatar y Somalia son algunos de los Estados con leyes completamente inflexibles y restrictivas en cuanto a la transmisión de nacionalidad relacionada con el género. Más allá de los candados jurídicos a los que se enfrenta la mujer para realizar trámites que impactarán directamente en la vida y desarrollo de sus hijos, la discriminación existe también de manera sistémica en prácticas y costumbres. Aún en países donde las leyes de nacionalidad son igualitarias, la mujer se ve obstaculizada para obtener de forma independiente certificados de nacimiento y documentos de identidad, lo que pone a miles

de menores en riesgo de apatridia.


La discriminación de facto que afronta la mujer, se suma a un persistente estado de disparidad jurídica que supone condiciones deshumanizantes para el género y acentúa la percepción de éstas como ciudadanas desiguales al no contar con leyes de nacionalidad bien articuladas y capaces de brindarles íntegra protección en cualquier etapa de la vida.


PERSPECTIVA LATINA


La apatridia tiene en América Latina y el Caribe raíces de identificación compleja. En general, los Estados poseen procesos poco explorados y difícilmente cuantificados, lo que hace que el tema en la región sea, en general, débilmente abordado.


Pese a esto, es una realidad, que de dicha zona geográfica han emergido importantes instrumentos del derecho internacional dedicados a conducir el actuar de los gobiernos hacia un escenario más próspero en la garantía de los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados y apátridas.


La participación formal de los organismos de la sociedad civil y la academia ha sido fundamental para que este tipo de foros, así como los instrumentos legales que de ellos se derivan, sean una realidad en una región en donde la apatridia no forma parte de una agenda prioritaria.


Al respecto, Sainz Borgo, el también autor de numerosas publicaciones sobre derecho internacional, destaca la trascendencia que el estudio del tema puede llegar a tener en sitios donde muchas otras problemáticas ocupan y monopolizan la agenda política.


«En los programas de derecho se trata muy poco el tema porque es relativamente pequeño en número cuando lo comparas con otras violaciones de derechos humanos, pero el análisis al respecto es muy importante. El comienzo de la solución a un problema se da cuando empiezas a estudiarlo».


El 3 de diciembre de 2014, veintiocho países y tres territorios de Latinoamérica y el Caribe adoptaron la Declaración y el Plan de Acción de Brasil, el cual busca visibilizar la problemática que enfrenta la población apátrida y proponer soluciones a los nuevos retos de protección internacional para sectores vulnerables.


Dentro de los objetivos se encuentra erradicar la apatridia hacia 2024 trabajando en tareas preventivas que impacten la legislación y la práctica de los países involucrados, de tal manera que no se originen nuevos casos y pueda darse solución a los ya existentes.


Desde la adopción del Plan de Acción de Brasil, la coyuntura ha hecho que las líneas de acción contenidas en él sean apremiantes para una correcta gestión de la crisis de movilidad humana que encara la región. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe reportó, que hasta 2017, 28.5 millones de latinoamericanos y caribeños residían en países distintos al de su nacimiento, lo que afianza la relación causa- efecto que sigue existiendo entre las migraciones y los altibajos políticos.


El éxodo venezolano ha retratado vacíos legales internos y externos con urgencia de ser llenados; el flujo de habitantes que ha abandonado los límites territoriales de Venezuela para

reubicarse en países vecinos demuestra cómo la atención a la población refugiada y apátrida tiene alta carga de responsabilidades compartidas, aún en las adversidades dispares que aquejan a los países de la región.


HACIA 2024


El ACNUR lanzó en 2014 una campaña para acabar con la apatridia, misma que involucra a aliados del Alto Comisionado que operan desde la sociedad civil, otras agencias de la ONU y por supuesto, los Estados.


Con dicha iniciativa, denominada #IBelong, se ha propuesto terminar con esta condición en un plazo de una década desde su inicio, a través de la resolución de casos ya existentes y la prevención del surgimiento de nuevos.


Para que campañas de este tipo puedan tener un impacto profundo y sólido, es indispensable la voluntad estatal, no únicamente en adherirse y ratificar instrumentos internacionales, sino en el cumplimiento de las obligaciones que de éstos se derivan para que el proceso pueda traducirse en acciones concretas respaldadas por marcos jurídicos nacionales no discriminatorios o excluyentes.


Es sumamente complejo terminar con un problema que no se tiene plenamente identificado, es por eso que, el camino a la solución comienza con la correcta investigación en materia. La apatridia debe ser necesariamente cuantificada y dejar de ser utilizada para silenciar irregularidades normativas en la generalidad de la reglamentación migratoria.


El no contar con reportes y estadísticas confiables, repercute en miles de casos mal clasificados que, por consecuencia, se encaminan a una resolución poco favorable. Esta misma pantalla de desinformación permite a los Estados que crean y mantienen leyes de nacionalidad discriminatorias, no resolver el problema porque no es percibido como tal por la sociedad, la opinión pública y los organismos no gubernamentales.


La deficiencia en información al respecto favorece la protección de quienes deben legislar a favor de la población apátrida y en muchas ocasiones deciden simplemente desviar la mirada. En tanto no se perciba la apatridia como una causa humana y no meramente legal, el género, el origen étnico y la ideología política, serán factores determinantes para privar a miles de personas alrededor del mundo de un vínculo identitario y sentimiento de pertenencia imposible de reemplazar: el que brinda la nacionalidad.

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